La Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (conocida como Directiva Solvencia II), recoge los requisitos del Sistema de Gobierno que deben cumplir las entidades aseguradora que operan en la Unión Europea.
La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras viene a definir como Sistema De Gobierno “la estructura organizativa transparente y apropiada, con una clara distribución y una adecuada separación de funciones, un sistema eficaz para garantizar la trasmisión de información, que garantice la gestión sana y prudente de la actividad y los mecanismos eficaces de control interno de una entidad aseguradora o reaseguradora, que incluyen las siguientes funciones fundamentales: la función de gestión de riesgos, la función de verificación de cumplimiento, la función de auditoría interna y la función actuarial”.
Las entidades aseguradoras pueden desarrollar la función actuarial bien internamente, o bien externalizándola, requiriéndose en ambos casos la correspondiente comunicación al supervisor.
En Meco Actuarios, contamos con un equipo de actuarios preparado para el desarrollo de la función actuarial en aquellas aseguradoras que opten por su externalización, tanto aquellas entidades de reducida dimensión acogidas al Régimen Especial de Solvencia II, como las encuadradas en el régimen general.
Asimismo, para aquella entidades con la función actuarial ya definida y asignada, ofrecemos nuestro apoyo, puntual o continuado, a la misma como refuerzo en aquellos campos en los que pudiera considerarse atractivo nuestro valor añadido.