En los últimos seis años hemos participado en más de 200 casos de reclamaciones de perjuicios patrimoniales derivados de accidentes de tráfico, pero también en otros entornos como accidentes aéreos, ferroviarios, o accidentes de trabajo.
La mayoría de las veces nuestro asesoramiento se solicita ya en fase judicial por una de las partes, pero viene siendo habitual también nuestra participación en negociaciones previas, con el fin de evitar el procedimiento judicial, o incluso desde el acaecimiento del siniestro, con el fin de facilitar a la aseguradora información de utilidad para elaborar su oferta motivada.
Nuestra experiencia en estos últimos años ha sido muy positiva para nuestros clientes, en el sentido de que en el 95% de los casos en los que hemos participado nuestro informe fue apreciado y tenido en cuenta a la hora de dictar sentencia.
Los perjuicios patrimoniales que venimos cuantificando son principalmente daño emergente (gastos futuros en los que se incurrirá como consecuencia del accidente) y lucro cesante (disminución de ganancias netas provocada por el accidente), tanto provocado a personas físicas como a personas jurídicas.
En este sentido, la Ley 35/2015, de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes circulación, introduce entre otras novedades la aplicación de metodología actuarial para la determinación de las indemnizaciones por lucro cesante o daño emergente (Bases Técnicas Actuariales del Baremo), adjuntando en su Anexo, unas tablas de referencia que contienen ya las indemnizaciones a aplicar por ambos conceptos. Ahora bien, existen situaciones en las que estas tablas no son de aplicación, requiriéndose una valoración actuarial individual sobre el perjuicio patrimonial efectivamente padecido:
Para Lucro cesante:
- Todos aquellos en los que las pensiones públicas que recibe la víctima sean distintas a las que se tuvieron en cuenta para determinar las indemnizaciones de las tablas, en particular, aquellas víctimas que no cotizaban en el Régimen General, como los autónomos, o cotizantes a sistemas alternativos a la Seguridad Social.
- Cuando los ingresos netos de la víctima superen 120.000 euros
- Cuando el fallecido mantenía una relación de pareja de hecho no registrada.
- Cuando el perjudicado sea una persona jurídica.
Para daño emergente
- cuando las prestaciones públicas que percibe en virtud de la Ley de Dependencia sean distintas a las que se tuvieron en cuenta para determinar las indemnizaciones de las tablas, situación que se producirá en la inmensa mayoría de los casos.
En Meco Actuarios ponemos a disposición de nuestros clientes nuestra especialización en este novedoso marco normativo, para realizar las valoraciones actuariales de estos perjuicios patrimoniales, así como para desarrollar programas de formación interno en el ámbito de tramitación de siniestro de la aseguradora.